Tutelas sindicales, qué son y cuáles son sus alcances
Si no se protege a los representantes sindicales de las arbitrariedades es imposible que se lleve a cabo la tarea gremial. Hablamos de inmunidad, no de impunidad
Dra. Cristina Rosales. secretaria Gremial de AMAP
Es importante que quienes hacemos gremialismo conozcamos ciertas cuestiones técnicas que hacen a nuestra actividad. Es difícil poder defender los derechos de los demás si ni siquiera sabemos los que nosotros tenemos como representantes.
Cuando hablamos de tutelas hablamos de proteger o amparar a algo o a alguien. En el caso de las tutelas sindicales nos referimos a resguardar los derechos que tiene una persona que por representar a un grupo de trabajadores se ve expuesto a perder su empleo, ser suspendido o sancionado, a que le cambien el lugar de trabajo o a que exhiban sus contratos laborales. La Ley 23551 de Asociaciones Sindicales contempla el tema de las tutelas sindicales, justamente, para preservar a quienes representan a los trabajadores.
Las tutelas se inician desde el momento en que se presentan una lista gremial para un proceso electoral. En el caso de que esa lista pierda, esa tutela se extenderá por seis meses. Para los representantes que fueron electos, la protección rige durante todo el mandato del cargo y durante un año posterior a la finalización de las funciones sindicales.
Tutelas para entidades simplemente inscriptas
En principio la ley prevé que esta tutela es para los gremios con personería gremial. No obstante, existen varios tipos de asociaciones: por un lado, las de hecho y por otro, las mal llamadas simplemente inscriptas (bajo un número en el Ministerio de Trabajo). Este tipo de entidades tiene la responsabilidad de representar de forma individual o unilateral a los afiliados. En cambio, la representación colectiva es la que realiza la entidad que tiene personería gremial.
Desde hace unos años las tutelas sindicales rigen para ambos tipos de asociaciones. Esto fue posible a partir del caso de la Dra. Adriana Rossi que por presidir la Asociación de Profesionales del Hospital Naval y ser delegada consejera ante la Femeca –entidad secundaria con personería gremial- quisieron sancionarla y cambiarle su lugar de trabajo. La Femeca realizó las presentaciones judiciales correspondientes y, aunque fue un largo proceso, en 2009 se logró que la Corte Suprema fallara a favor de la Dra. Rossi por considerar que no se le estaba reconociendo la tutela sindical. Los jueces declararon inconstitucional el artículo 52 de la Ley 23551, que como excluía de las tutelas a las asociaciones simplemente inscriptas, le impedía a la colega ejercer ambas actividades: la sindical y la médica.
La realidad es que si un representante sindical no está resguardado de alguna manera, no podrá ejercer sus funciones. El fallo sentó un precedente muy importante porque a partir de lo sucedido los representantes de las instituciones gremiales simplemente inscriptas también gozan de la tutela sindical, y eso es sinónimo de estabilidad laboral.
Dos casos emblemáticos
No en todos los ámbitos las tutelas se respetan. Tenemos el caso de uno de los representantes de la AMAP que se desempeña en un sanatorio privado al que se lo sancionó y luego se lo suspendió por hechos de incumplimiento que no eran demostrables. Pero además se desconocía ante el Ministerio de Trabajo la capacidad de la AMAP para contar con filiales. Finalmente, la sentencia judicial favoreció a nuestra asociación y debieron reinstalar al Dr. Fernando Araneo, actual secretario de Prensa de la AMAP, en su puesto.
Tanto este caso que se produjo en el ámbito privado como el de la Dra. Rossi que fue en el público marcaron un antes y un después en el reconocimiento de las tutelas sindicales, ya que se logró que se modificara un artículo de la ley.
La arbitrariedad y la Justicia
Los ejemplos que señalamos hacen mención a medidas arbitrarias, pero llegado el caso en que el empleador considerara que existen causales para que un trabajador/representante gremial no continúe en su cargo, debe emprender un proceso judicial de exclusión de tutela. Es decir, el empleador no puede despedirlo directamente, sino que primero debe iniciar un juicio y la Justicia será la que determine si corresponde o no la exclusión. Recién ahí se podrá evaluar el sumario y se tomara la medida disciplinaria contra el empleado que esté cumpliendo una función gremial.
Sin estas disposiciones que protegen la tarea del dirigente gremial, que lo salvaguardan de las arbitrariedades a las que está expuesto, no existirían los sindicatos. Un tema distinto es la libertad sindical, que es la capacidad de cada trabajador de afiliarse o no, o de desafiliarse, a un sindicato.
La diferencia entre impunidad e inmunidad
Existe en la sociedad la idea de que lo vinculado a lo gremial es sospechoso, que el sindicalismo es corrupto y que por eso quienes los conducen son impunes. Sin embargo, es necesario marcar la diferencia entre impunidad e inmunidad.
Si hablamos de impunidad nos referimos a alguien que ha cometido un ilícito, ha actuado contra la ley, contra los derechos de alguien y se lo salvaguarda a pesar de su mal accionar. Pero cuando hablamos de inmunidad, como es el caso de la tutela, se está protegiendo a alguien que patrocina los derechos de un trabajador, que es avalado con estatus de gremialista por el Ministerio de Trabajo, que representa a una entidad reconocida, y que en base a su accionar en defensa del trabajador o de las instituciones gremiales se lo sanciona, despide o se modifican sus condiciones laborales. Ahí radica la diferencia.
Es necesario que se preserven las tutelas sindicales, que los sindicalistas cuenten con inmunidad. Claramente, no propiciamos la impunidad. No hay que confundir a la sociedad: los derechos del trabajador se garantizan también por el respeto a las tutelas que protegen a sus representantes gremiales.