La Justicia frenó el DNU en su capítulo laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los efectos del DNU 70/23 en el capítulo de trabajo

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar en el proceso iniciado por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO por el que suspendió los efectos de título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023

 

La AMAP considera que lo resuelto por el Tribunal es de estricta justicia, ya que, como se señala en el fallo judicial, el DNU pretende modificar significativamente la normativa laboral, eliminando derechos reconocidos a los trabajadores desde hace muchos años, a la vez que busca debilitar a los sindicatos al afectar sus ingresos corrientes. También coincidimos en que las reformas que contempla el DNU, en el capítulo de trabajo, afectan a un sector vulnerable, como es el sector trabajador. Agregamos que como ha dicho la CSJN en diversos fallos, el trabajador es sujeto de especial protección constitucional.-

 

El DNU introduce la figura de contrataciones por fuera del marco de la ley laboral, regidas por el derecho civil y comercial, consagrando de este modo una flexibilización laboral absoluta ya que muchos trabajadores serán privados de todos los derechos reconocidos para el trabajo en relación de dependencia. A la vez amplia el período de prueba, deja sin efecto aspectos relevantes de convenios colectivos en etapa de ultraactividad, limita los intereses en el pago de créditos laborales haciendo más barato deberle al trabajador que endeudarse en el Banco, favorece la tercerización e intermediación. Creemos que estas reformas no van a incrementar la demanda de trabajo, ni configuran modalidades de trabajo digno.-

 

Las reformas laborales deben ser discutidas y decididas en el ámbito del Congreso Nacional, donde la sociedad argentina se encuentra representada por los legisladores electos. El Poder Ejecutivo Nacional no tiene facultades legislativas, se pretende imponer reformas estructurales, por lo que – claramente – no se trata de reformas que puedan razonablemente ser consideradas como urgentes en el sentido que la Constitución Nacional habilita el dictado de los llamados DNU.-

 

Es hora que se respeten las instituciones republicanas, la división de poderes y la Constitución Nacional. Los cambios que requiere la economía y la sociedad deben surgir del consenso y del diálogo entre los representantes del pueblo y respetando los derechos y principios básicos de convivencia democrática establecidos en nuestra carta magna, como bien se señala en el fallo que comentamos recordando la obra de Juan Bautista Alberdi Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina: “en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.

 

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