Exención de Ganancias para Guardias

Compartimos información importante sobre este tema y la Ley 27718 (artículo 27) que regula la excepción de este gravamen para las guardias médicas

Le informamos que en el marco del cumplimiento de la Ley 27718 aprobada el 23 de abril de 2023, y publicada en el Boletín Oficial el 5 de mayo del 2023, hemos informado a todas las empresas que tengan a bien de cumplimentar dicha Ley, y en el caso de haber realzado retenciones que no correspondiesen, se haga la devolución pertinente.

Como estipula la Ley 27718 / artículo 27
Están exentas del impuesto a las ganancias las remuneraciones percibidas por:
. Guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas,
. Horas extras
. Tanto en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
. La exención del impuesto debe figurar en el recibo de haberes con la identificación de la siguiente leyenda: «Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadoras y trabajadores de la salud»
. Las empresas deben cumplir con la modificación de la Ley 27718. Si realizaron retenciones que no correspondían, deberán devolverlas

Exención de ganancias. Alcance
Resumen
. Toda guardia realizada
. Guardias adicionales realizadas por médicos de planta
. Horas extras realizadas

Por otra parte, la AMAP integra la Mesa Sindical El Salario No es Ganancia junto a más de sesenta gremios donde se trabajan este tipo de reivindicaciones.

Scroll hacia arriba