Una vez más, legisladores y empresarios atentan contra las normas y la salud de los ciudadanos
La AMAP denuncia ante las autoridades y la población la gravedad de que funciones estricta y exclusivamente delegadas a la profesión médica sean asumidas por personas que no están técnicamente capacitadas ni legalmente autorizadas
Los médicos nos seguimos enfrentando día tras día a la banalización de nuestro rol social, y los pacientes a un sistema de salud que no los prioriza y les pone cada vez más obstáculos para acceder a una atención adecuada y de calidad.
La Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) expresa su profunda preocupación por una reciente ley promulgada en la provincia de Buenos Aires que otorga y autoriza nuevas funciones a los técnicos en emergencias prehospitalarias (título que se puede obtener sin necesidad de contar con estudios secundarios completos), que son propias del trabajo médico.
Esta reciente norma, la Ley 15094 del Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias Médicas -publicada en el Boletín Oficial el 13/01/2022- vulnera las actividades reservadas exclusivamente a los médicos y otorga nuevas a profesionales cuyo título de grado no los habilita para realizar prácticas médicas. Ante este hecho, nuestro sindicato se ve en la obligación de expresar pública y categóricamente su rotunda crítica a su sanción. A saber:
El artículo 2 de esta ley reza: “A los fines de cumplir con la presente, se considera ejercicio profesional de Técnicos en Emergencias Médicas a la actividad ejercida por profesionales con formación superior o universitaria que estén debidamente entrenados científica, técnica y tecnológicamente para ejecutar labores prehospitalarias de soporte vital básico y soporte vital avanzado, y que actúen ante situaciones, ya sea de origen humano o natural, dentro de los límites de la competencia derivada de los títulos habilitantes”. Como surge de la lectura, la misma norma se contradice al permitir explícitamente la ejecución de soporte vital básico (SVB) y avanzado (SVA), mientras reconoce que existen límites a las incumbencias que otorgan los títulos habilitantes.
El artículo 10 está dedicado a detallar las competencias profesionales de los técnicos, entre las cuales incluye: en su inciso b) “Aplicar técnicas de soporte vital básico instrumental en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia”, y en el inciso c) “Aplicar técnicas de ayuda en maniobras soporte vital avanzado con indicación médica y en situación de compromiso vital extremo y ante la ausencia de un médico”.
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2003), el SVB consta en líneas generales de vendado, técnicas de inmovilización y manejo ventilatorio y básico de vías respiratorias (que incluye oxigenoterapia). De acuerdo a la regulación local, la atención de SVB también puede extenderse al uso de medicamentos orales predosificados o administrados de forma parenteral. La atención de SVA se compone, además, de administración de medicamentos ya sea oral, subcutánea, intramuscular o intravenosa; intubación endotraqueal; reconocimiento de ECG de doce derivaciones; descompresión del tórax; y otros tratamientos avanzados.
Finalmente, el artículo 11 de la ley establece los derechos de los técnicos en emergencias médicas:
- a) “Ejercersu profesión e incumbencias de conformidad con lo establecido por la presente leyy su reglamentación”, con lo que los legisladores provinciales ratifican su desconocimiento de las normas federales y contradicen expresamente la Ley 24521 de Educación Superior, que regula en su artículo 43 las actividades reservadas exclusivamente a los médicos (incumbencias). Respecto de los títulos universitarios, la mencionada ley define: “Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias…” (artículo 42), pero, además, establece: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud… el Ministerio de Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas” (artículo 43).
Es por esta norma que los médicos son los únicos habilitados a “prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso diagnóstico o pronóstico… planear, programar o ejecutar las acciones tendientes a la preservación, tratamiento y recuperación de la salud…”. La tecnicatura en emergencias prehospitalarias no se encuentra incluida en la nómina de profesiones con actividades reservadas. Y respecto al control de la calidad educativa, tampoco está acreditada por la CONEAU.
Es inadmisible que un título profesional tenga distinta incumbencia que otro título de la misma profesión emitido por otra universidad. En el caso de los avances sobre las incumbencias médicas, ello resulta aún más restrictivo por imperio del citado artículo 43 de la Ley. Se desprende claramente de todo lo anterior que la asignación de incumbencias a los títulos por parte de cualquier legislatura, resulta ilegal e inconstitucional por vulnerar el régimen federal de Gobierno y el orden jerárquico de normas. Esta nueva violación a la legalidad -como denunciamos también oportunamente con la sanción en la provincia de Buenos Aires de la Ley 14802 del Ejercicio Profesional de las Obstétricas- pone en serio peligro a la población y expone a las personas a nuevos y mayores riesgos en la atención de su salud, un hecho más grave aún en un país como el nuestro que cuenta con el suficiente número de médicos capacitados copara cubrir la demanda de atención de ese sector de la población.
Lo reiteramos una vez más, resulta irrazonable y temerario promover desde una ley, que solo debería reglamentar el ejercicio de una profesión, el otorgamiento de incumbencias y el grosero avance sobre la independencia de las universidades y las normas que regulan la educación en nuestro país. Por consiguiente, resulta improcedente que una ley provincial de ejercicio profesional modifique el régimen jurídico impuesto por la Ley 24521 de alcances federal y, por tanto, de cumplimiento obligatorio en todo el país. De igual manera y en el mismo sinsentido de inconstitucionalidad, esta ley expresa en la reglamentación de su artículo 19 el total desconocimiento jurídico al arrogarse el derecho a modificar la legislación penal vigente.
La AMAP considera de suma importancia llamar a la reflexión y toma de conciencia de las autoridades y sectores con responsabilidades en el control del ejercicio profesional y la protección de la salud de la población, sobre el enorme riesgo que genera la modificación de incumbencias en favor de profesionales cuyo título de grado no los habilita a realizar los actos médicos. En pleno siglo XXI con el permanente y sostenido avance en el conocimiento científico, resulta sorprendente que esto ocurra. Por lo expuesto, solo cabe señalar, que no se alcanza a comprender (aunque sí a sospechar) cuáles son los verdaderos objetivos que se persigue con este tipo de leyes, ya que nuestro país cuenta con cantidad suficiente de médicos especialistas en Emergentología y Trauma como para atender las necesidades de la población: el técnico en emergencia podrá así ponerse al frente de la asistencia de pacientes, fundamentalmente prehospitalarios, invadiendo incumbencias médicas e ignorando que la legislación no los incluye ni siquiera dentro de las actividades de colaboración de los médicos (Ley 17132) y que el Ministerio de Salud de la Nación tampoco reconoce esta categoría como una de las especialidades auxiliares de la medicina. Entre las razones declaradas, la norma presupone la falta de colegas para los servicios de ambulancias, lo cual insistimos es falso: médicos hay, lo que se debe hacer es pagarles como corresponde y brindarles condiciones de trabajo digno.
Evidentemente, la mayoría de los legisladores y muchos empresarios de la salud deben creer que las prácticas médicas pueden modificarse con la promulgación de leyes, que no son otra cosa que una clara intromisión en el trabajo y protocolos médicos y son violatorias de normativas ministeriales y leyes nacionales de cumplimiento obligatorio.
Mientras tanto quienes ocupan otros cargos jerárquicos -tanto del área de Salud como de otros sectores- llenan sus bocas de halagos, alardean sobre que el médico es el sostén del sistema, pero no se preocupan ni por sus condiciones de trabajo ni mucho menos presentan propuestas para lograr la registración de su trabajo; por el contrario, cada una de las nuevas iniciativas tiende a una mayor precarización laboral (contratación en negro), que genera una gigantesca evasión impositiva al fisco que llega al orden de unos mil millones de dólares anuales. Detrás de esto se oculta, además, un futuro muy complicado para la enorme cantidad de médicos monotributistas que cuando se jubilen pasarán a integrar el sector de la pobreza.
Finalmente los empresarios de la salud privada, también, contribuyen a la banalización de esta especialidad médica, cuando pagan a sus profesionales salarios bajos, incumplen en muchos casos los convenios colectivos de trabajo, contratan colegas extranjeros en condiciones de extrema precarización, reducen el recurso humano de las ambulancias de tres tripulantes (médico, enfermero y chofer) a solo dos (médico y chofer) para la atención de las emergencias móviles, y ahora además les exigen descaradamente violar la Ley de Colegiación Profesional, instigándolos a atender ilegalmente a pacientes en la provincia de Buenos Aires sin la correspondiente habilitación (matriculación), y aplicándoles sanciones y/o amenazándolos con el despido si se niegan a hacerlo, con el único objetivo de redoblar sus ganancias, con sus graves consecuencias: menoscaban la calidad de atención, atentan contra la salud de la población y precarizan aún más las condiciones laborales del médico del sector privado.
Lo que se busca de esta manera, inescrupulosa y con desapego a las normas, es abrir el paso para que en un futuro muy cercano los servicios de atención médica de urgencia que brindan las empresas de ambulancias sean manejados únicamente con técnicos en emergencias o ”paramédico”, sin título secundario, a bajo costo, y con mayores ganancias para las “empresas comerciales privadas de salud”. Y esto último, no es un simple juego de palabras.
Quedan todos debidamente notificados.